Innovación Tecnológica y Propiedad Intelectual
Actualmente sería raro saber de una empresa que no esté pensando o innovando a través del uso de la tecnología.
Desde la trinchera de la propiedad intelectual, considero que aquella empresa que entienda lo mejor posible, que puede proteger de sus innovaciones y que herramientas tiene para defenderlas, podrá cimentar eficientemente su negocio y generar un mayor valor a largo plazo y posiblemente le sirva para atraer y facilitar el acceso para los inversionistas.
Las innovaciones pueden constituir activos intangibles, lo que significa que como cualquier activo, tiene un valor económico para la empresa.
Si bien podemos considerar que existen muchos tipos de innovaciones, en esta ocasión nos centraremos en las innovaciones tecnológicas. Ésta y de manera general, puede representarse en el mejoramiento o creación de un producto, servicio o proceso, mediante la adopción de la tecnología.
Existen diferentes tipos de innovaciones tecnologícas, dependiendo de lo que se busque completar. De manera general, tenemos las de tipo radical, incremental, o una mezcla entre ambas. Cada una de ellas buscará mejorar la calidad, su eficiencia o la competividad.
En todas ellas podríamos proteger algo de propiedad intelectual. Para empezar, debemos partir de si se está creando o mejorando algo.
Cuando se crea un producto o proceso, podemos considerar que es posible protegerlo a través de la figura de una patente. En el caso del mejoramiento de un producto, pudiera ser posible su protección mediante el modelo de utilidad o diseño industrial, dependiendo de si dicho mejoramiento se encamina a la funcionalidad del producto, o a la ornamentación.
Cuando estas innovaciones, deriven en algo “informático”, como puede ser un software o hardware, podemos considerar lo siguiente.
En el caso del hardware (invención) se podría proteger a través de la patente. Cuando dentro de esta invención se encuentre un software, pudiera darse el caso de que el mismo estaría incluido en la protección a esa invención, pero no se estaría protegiendo el software como tal, ya que en México, estos se protegen por medio del derecho de autor.
Toda vez que el software es un derecho de autor, comprende derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales serán inherentes al programador o desarrollador (persona física) y los patrimoniales al titular (persona física o moral) del software.
El desarrollo de la invención puede darse de manera interna o externa, es decir, con recursos propios o mediante la contratación de alguien (empresa o persona) externo.
En caso de que el desarrollo se dé de manera interna, será recomendable incluir dentro del contrato individual de trabajo que las funciones del empleado y no dejar algo a la interpretación, así como el reconocimiento que los derechos derivados de estos desarrollos corresponden en su totalidad al empleador.
Si este desarrollo es externo, recomiendo llevar a cabo la siguiente línea de ejecución de contratos:
- Convenio de Confidencialidad.
- Contrato de Prestación de Servicios (si es una persona moral)
- Convenios de Obra por Encargo o Colaboración Remunerada.
Esto ayudará a que no se divulgue información sin autorización y fungirán una parte importante en la determinación de la titularidad de las innovaciones.
Posteriormente, dependiendo del tipo de innovación, se tendrá que llevar a cabo el trámite de registro ante el IMPI (patente, modelo de utilidad o diseño industrial) o el INDAUTOR (software).
Adicionalmente, se deberá registrar el nombre de la marca que dará identidad frente al consumidor o la competencia. También se tramita ante el IMPI.
Estos registros darán oportunidad al titular de los mismos a asegurar que no se está violando algún tipo de derecho (ya que lo presumes porque la Autoridad otorgó estos registros) y también a defenderlos.
Por último, nuestra legislación considera a la figura del secreto industrial como otro tipo de propiedad industrial.
El secreto industrial no está sujeto a un registro y su temporalidad radica en el tiempo en que se mantenga como secreta la información confidencial. Esta información confidencial debe de proporcionar una ventaja económica o competitiva y su titular debe acreditar que llevo todos los esfuerzos para su resguardo y divulgación dentro y fuera de la empresa.
En México, la violación de un derecho de propiedad industrial (patente, modelo de utilidad, diseño industrial o marca) puede hacer acreedor al infractor de una multa de hasta casi 23 millones de pesos y el pago de daños y perjuicios de un mínimo del 40% del valor legítimo.
De acuerdo con el artículo 397 de la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial, el valor legítimo incluye:
I.- El valor de los productos o servicios infringidos calculados por el precio del mercado, o el precio sugerido para la venta al por menor;
II.- Las utilidades que el titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
III.- Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción, o
IV.- El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular del derecho por el otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido.
En el caso de la violación a un software, la multa puede ser de 850,000 hasta casi 7 millones de pesos, así como el pago de daños y perjuicios de también un mínimo del 40% del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que implique la violación a alguno de los derechos (morales o patrimoniales).