Nociones legales básicas para iniciar tu Startup
Como startup podrás inferir que existen nociones legales básicas para iniciar tu startup, por lo
que dedicaremos esta nota a analizar una incógnita común para los emprendedores que tienen la
intención de iniciar su negocio y que desconocen cómo hacerlo en virtud de los múltiples tecnicismos
que encuentran al momento de constituir su empresa. Considera que este artículo está dirigido a
aquellos emprendedores que no tienen más que una idea en su mente y que desean iniciar con el
accidentado viaje de materializarla.
Inicialmente, debemos de entender que la constitución de la empresa y, concretamente, el régimen
corporativo seleccionado por el emprendedor no debe ser tomado a la ligera, pues de ello dependen
aspectos fundamentales para una startup tales como la posibilidad de establecer derechos mínimos
tanto para el emprendedor como para los inversionistas (derechos corporativos económicos y
políticos), limitándolos y/o ampliándolos para ajustarlos a las necesidades de la compañía, sus
inversionistas y empleados, de ser el caso.
¿Qué régimen corporativo elegir?
Es importante señalar que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es el instrumento legal que funciona como marco general para la creación de los tipos habituales de compañías previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
La norma en cuestión regula siete regímenes corporativos distintos, sin embargo, aunque no son los únicos que existen en el ordenamiento jurídico mexicano, vale la pena referirnos exclusivamente y de manera general a la Sociedad por Acciones Simplificada, a la Sociedad de Responsabilidad Limitada
y a la Sociedad Anónima, en ese orden.
(i) La Sociedad por Acciones Simplificada fue creada precisamente para que emprender fuera
posible toda vez que la creación y el manejo de esta clase de compañías es sencillo, automatizado y
muy económico. Constituir una Sociedad por Acciones Simplificada puede hacerse a través de
internet y sin la necesidad de incurrir en gastos. Asimismo, es el único régimen corporativo que
permite crear una persona moral con sólo un (01) accionista lo que puede facilitar el inicio de las
operaciones del emprendedor. Este tipo de compañías tienen personalidad jurídica propia, lo que
significa que la compañía puede adquirir derechos y obligaciones, por una parte; y, por la otra, que
puede tener un patrimonio propio, separado del patrimonio de sus accionistas, motivo por el cual la
responsabilidad de unos y otros es separada.
(ii) Con relación a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, hemos decidido tratarla sólo porque
es habitual que los emprendedores sean seducidos por la característica que se infiere de su nombre,
es decir, la “limitación de la responsabilidad”; sin embargo, es necesario indicar que tal “limitación de
responsabilidad” es un elemento que comparten también los otros regímenes corporativos analizados
en este artículo. En ese sentido, creemos que este régimen corporativo no ofrece ulteriores beneficios
a los emprendedores pues, por el contrario, prevé una estructura rígida y limitada.
(iii) Por último, la Sociedad Anónima se planta como un régimen corporativo flexible que permite al
emprendedor la ejecución de sus actividades a través de una estructura idónea que coadyuva con los
objetivos de crecimiento acelerado de la Startup. Ahora bien, la Ley del Mercado de Valores introdujo a la Sociedad Anónima Promotora de Inversión como una especie de aquel género, ampliando la
flexibilidad que la estructura original otorgaba al emprendedor, convirtiéndola así en el régimen
corporativo más empleado por las startups mexicanas. La flexibilidad a la que hacemos referencia
permite ajustar el régimen corporativo de la startup a los estándares del Venture Capital pues se
prioriza la voluntad de las partes, haciendo posible celebrar acuerdos para regular situaciones que no
podían ser reguladas en otros regímenes corporativos.
Conclusión.
A lo largo del tiempo, hemos observado que el régimen corporativo de las Sociedades Anónimas
Promotoras de Inversión ofrece garantías suficientes al emprendedor en la operación del negocio, por
una parte; y, por la otra, ofrece suficientes garantías a los inversionistas para la protección de sus
inversiones, otorgándoles derechos minoritarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la constitución de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión
puede conllevar al gasto de una cantidad de dinero que quizás no esté disponible para el
emprendedor o que éste deba utilizar en el desarrollo inicial del negocio, donde cada centavo cuenta.
En este último escenario, consideramos que el emprendedor puede valerse de los beneficios de una
Sociedad por Acciones Simplificada para iniciar formalmente su negocio, otorgando cierto grado de
certeza a los primeros inversionistas del proyecto (Ángeles Inversionistas), para luego, conforme con
el crecimiento del negocio, transformarse en una Sociedad Anónima Promotora de Inversión y así
gozar de todas las bondades que tal régimen corporativo ofrece. Por el contrario, si el gasto de
constitución de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión no significa un problema para ti, te
recomendamos que sea ese el régimen corporativo que adoptes de inicio pues, como emprendedor,
te hará la vida más sencilla.